Estimados clientes:
Nos permitimos comunicarles que según resoluciones emitidas por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN–, la última normatividad colombiana vigente y lo establecido en la Resolución 042 del 5 de mayo de 2020, UNITRANSCO S.A. ha implementado el proceso de facturación electrónica y dentro de este la emisión del documento equivalente como factura de venta.
En consecuencia, la empresa ha actualizado el tiquete y le ha incluido los requisitos exigidos para convertirlo en documento equivalente. A partir de la fecha el tiquete generado por concepto del servicio de transporte terrestre de pasajeros cumple con las exigencias para ser soporte de factura de venta, por lo cual no es necesario solicitar la expedición de factura electrónica de venta.
Es decir, para Unitransco S.A. el tiquete de transporte de pasajeros pasa a ser el documento equivalente a la factura de venta.
Lo anterior: De conformidad con el numeral 3 “tiquete de transporte de pasajeros”, del artículo 13 “documentos equivalentes a la factura electrónica y sus requisitos”, del capítulo 3 “documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos” de la resolución 000042 del 5 de mayo del 2020. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dicha operación y debe cumplir con los requisitos que se encuentran en los literales (a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k y l) y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.6. del decreto 1625 de 2016.
Atentamente,
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA